La
Administración Pública municipal
Samavarti Landgrave
Debido
a que el Estado y toda su administración es una entidad muy extensa, día con día la complejidad de
satisfacer las necesidades más elementales de los gobernados se vuelve un
proceso engorroso, por lo
que se requirió de un organismo administrativo y jurídico más próximo que
estuviera en contacto con los problemas locales, en condiciones adecuadas para
atender debidamente todos aquellos conflictos que son resultado de la
convivencia entre vecinos o habitantes de una población. Este organismo
administrativo y jurídico es precisamente el municipio.
El
término municipio proviene de la antigua Roma, la cual, lo denominada
“municipium” que quería decir “ciudad libre que se gobernaba por sus propias
leyes”[1].
El sentido que se le otorga a la palabra municipio, hace una alusión a la “res
pública”, que significa “cosa pública”, refiriéndose a la época en que Roma era
gobernada como una república, caracterizándose
por ser un sistema de gobierno por el cual el pueblo tiene la soberanía
y facultad para el ejercicio de poder.
Actualmente
el municipio es una entidad administrativa que se puede agrupar en una sola localidad
o en varias y de tal modo que, se puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o
aldea. El territorio municipal es parte del territorio nacional y a su vez del
de una entidad federativa, y será entendido como un ámbito en el que se
encuentra establecida una población., pero ¿Quién conforma un municipio? El
municipio se encuentra conformado por una población vinculada con elementos de
identificación como son: la lengua, historia, usos y tradiciones, la religión,
los lazos de sangre, la educación e inclusive la alimentación y el vestido[2].
Para
poder comprender de una mejor forma nuestro sistema federal, es necesario
remontarnos a los antecedentes de éste, siendo la reforma de 1824, la cual,
establece que el territorio mexicano adoptara un sistema federal. El sistema
federal en México se entiende, primeramente, por la existencia de un territorio
federal, el cual se divide para su organización política y administrativa en
estados, municipios y un Distrito Federal, que como Reynaldo Robles señala:
[…] El Estado mexicano
está integrado por tres territorios: un territorio federal, un territorio estatal
y un territorio municipal. Territorio sólo hay uno, un territorio federal, que
efectivamente se integra por un conjunto de no territorios sino demarcaciones
territoriales denominadas municipios, a delimitación de cada uno de estos
municipios determinará las dimensiones de cada uno de los estados que integran
la Federación[3].
La efectividad del aparato municipal
determinará su relación con el tamaño de la población del municipio, dicha
perspectiva asume que existe cierta proporcionalidad entre el tamaño de la
población y el tamaño del gobierno con vista a que, dichos elementos
determinaran la planeación o el instrumento sustantivo de la política social
que se utilizará. El realizar acciones eficaces para el desarrollo, requiere de
utilizar mecanismos formales y técnicos de planeación que observen las
necesidades concretas y proyecten las soluciones adecuadas a los diversos
problemas, ya que, no en todos los municipios existen los mismos problemas y por lo tanto, requieren de diversos
mecanismos.
Gobierno municipal
Nuestro sistema de gobierno se encuentra dividido
por tres poderes que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecido bajo
un régimen federal, previsto en los artículos 40 y 41 constitucional. El
artículo 40 constitucional asienta la tesis de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé tanto la federación como los estados son
soberanos[4].
Pero la verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el
artículo 41, del cual se desprende que las entidades federativas no son
soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes
jurídicos parciales y delegados de la propia Constitución: el orden jurídico
federal y el orden jurídico de las entidades federativas. Cabe mencionar que la
división política y territorial de los estados es el municipio libre. En este
sentido el artículo 115 de la Constitución Política, utiliza la expresión de
municipio libre, la cual, debe interpretarse principalmente como autonomía en
el ámbito administrativo. Tal autonomía municipal es limitada y ello obedece a
múltiples razones, que de acuerdo Martínez Morales son tres, siendo éstas las
siguientes:
1.
La necesidad política de que exista un solo poder
soberano dentro del estado nacional.
2.
La tendencia del gobierno central a someter, de
hecho o de derecho, a los gobiernos estaduales y municipales.
3.
El viejo alegato de los partidos del federalismo en
el sentido en que sean los estados quienes legislen en lo interno, incluido
desde luego el municipal[5].
Respecto a las Haciendas Municipales el
artículo 115 de la Constitución Política en su fracción IV, establece los
ingresos que tendrá el municipio para la elaboración de sus facultades
impositivitas, siendo en gran medida una parte importante, pues de ello depende
el cumplimiento de sus cometidos y la prestación de servicios públicos a su
cargo, siendo éstos los siguientes: agua potable y alcantarillado, alumbrado
público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles,
parques y jardines, seguridad pública y transito.
¿Cómo se conforma el gobierno municipal?
De acuerdo a las Leyes Orgánicas
Municipales establece que el gobierno del municipio estará a cargo de un
Ayuntamiento, presidido por
el presidente municipal, quién en él se deposita el poder ejecutivo y a su vez, ejecuta
los acuerdos del Ayuntamiento y realiza la administración municipal. El
Ayuntamiento, es quién se encargara de realizar las funciones del poder
legislativo, formado por la planilla electa con el candidato a la alcaldía,
compuesto por regidores y síndicos, quienes no son elegidos individualmente por
la ciudadanía mediante el voto directo, sino que la planilla pasa en automático
si gana el alcalde; pero su elección y composición puede variar de un estado, o
de un municipio, a otro.
El
Ayuntamiento es el órgano colegiado, de elección popular directa, encargado del
gobierno y la administración del municipio[6]. Los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, (de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
gobierno) los reglamentos, circulares, entre otros elementos, disposiciones
administrativa de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,
que organicen la administración pública municipal, regulen, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal. El objeto de las
leyes a que se refiere el dicho párrafo, de acuerdo a Adame García, son las
siguientes:
A) Las
bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir
las controversias entre dicha administración y los particulares […]
B) Los
casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
mobiliario municipal[7]
[…]
El
presidente es el funcionario más importante del gobierno municipal de tal
manera que, sobre él recae en buena medida las principales responsabilidades de
la administración del Ayuntamiento. Asume además la conducción política de la
corporación municipal, por lo que su papel consiste en establecer una conciliación
entre los diversos intereses de los diferentes grupos sociales de la
demarcación.
Los
regidores, representan el mayor número de integrantes del Ayuntamiento, siendo
su función básica formar parte del cuerpo deliberante o cabildo, teniendo voz y
voto en las decisiones de dicho órgano, mientras que el Síndico, es aquel que procura
la justicia, cuya misión es velar por los intereses municipales y por los
derechos de los habitantes.
Finalmente
otra alternativa para tomar parte en los asuntos públicos e intervenir en el
proceso de gobierno, es la incorporación ciudadana a las formas de organización
social previstas por los reglamentos municipales; consejos de participación,
juntas de vecinos, comités de obra, consejos delegaciones, entre otros
elementos, generando a que se realicen un conjunto de acciones o iniciativas
que pretendan impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a
través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, basada en
varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones de
gobierno sin la necesidad de formar parte de la administración pública o de un
partido político.
Fuentes Consultadas
1.-
Guillén López, Tonatiu. Gobiernos municipales en México: Entre la
modernización y la tradición política. México, Editorial Porrúa, 1996, 222
pp.
2.-
Montelongo Valencia, Orlando. Introducción al derecho de las finanzas
públicas. México, Flores editor y distribuidor, 2012, 251 pp.
3.-
Ponce de León, Rafael. La Administración Pública en México. México,
Editorial Porrúa, 2011, 201 pp.
4.-
Martínez Morales, Rafael. Derecho Administrativo. México, Editorial
Oxford, 2011, 325 pp.
5.-
Adame García, Jorge. El Derecho Municipal en México. México, Editorial
Porrua, 2011, 278 pp.
6.- Tocqueville, Alexis. La Democracia en
América. México, Fondo de Cultura Económica, 1987, 748 pp.
7.-
Margadant, Guillermo. Derecho Romano. México, Editorial Esfinge, 2009,
532 pp.
8.- Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos).
México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, 3272 pp.
9.- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
[1] Guillermo
Margadant, Derecho Romano, p.58.
[2]
Jorge Adame García, El Derecho Municipal en México, p.25
[3] Idem.,
p.34
[4] Alexis
Toqueville, La Democracia en América, vid. Passim.
[5] Rafael
Martínez Morales, Derecho Administrativo, p.172.
[6] Diccionario
Jurídico Mexicano (4 tomos), p. 1372.
[7] Idem.,
p. 76
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