martes, 26 de marzo de 2013

La Administración Pública municipal



La Administración Pública municipal 
Samavarti Landgrave


Debido a que el Estado y toda su administración es una entidad  muy extensa, día con día la complejidad de satisfacer las necesidades más elementales de los gobernados se vuelve un proceso engorroso, por lo que se requirió de un organismo administrativo y jurídico más próximo que estuviera en contacto con los problemas locales, en condiciones adecuadas para atender debidamente todos aquellos conflictos que son resultado de la convivencia entre vecinos o habitantes de una población. Este organismo administrativo y jurídico es precisamente el municipio.
El término municipio proviene de la antigua Roma, la cual, lo denominada “municipium” que quería decir “ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes”[1]. El sentido que se le otorga a la palabra municipio, hace una alusión a la “res pública”, que significa “cosa pública”, refiriéndose a la época en que Roma era gobernada como una república, caracterizándose  por ser un sistema de gobierno por el cual el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio de poder.
Actualmente el municipio es una entidad administrativa que se puede agrupar en una sola localidad o en varias y de tal modo que, se puede hacer referencia a una ciudad, pueblo o aldea. El territorio municipal es parte del territorio nacional y a su vez del de una entidad federativa, y será entendido como un ámbito en el que se encuentra establecida una población., pero ¿Quién conforma un municipio? El municipio se encuentra conformado por una población vinculada con elementos de identificación como son: la lengua, historia, usos y tradiciones, la religión, los lazos de sangre, la educación e inclusive la alimentación y el vestido[2].
Para poder comprender de una mejor forma nuestro sistema federal, es necesario remontarnos a los antecedentes de éste, siendo la reforma de 1824, la cual, establece que el territorio mexicano adoptara un sistema federal. El sistema federal en México se entiende, primeramente, por la existencia de un territorio federal, el cual se divide para su organización política y administrativa en estados, municipios y un Distrito Federal, que como Reynaldo Robles señala:

[…] El Estado mexicano está integrado por tres territorios: un territorio federal, un territorio estatal y un territorio municipal. Territorio sólo hay uno, un territorio federal, que efectivamente se integra por un conjunto de no territorios sino demarcaciones territoriales denominadas municipios, a delimitación de cada uno de estos municipios determinará las dimensiones de cada uno de los estados que integran la Federación[3].
La efectividad del aparato municipal determinará su relación con el tamaño de la población del municipio, dicha perspectiva asume que existe cierta proporcionalidad entre el tamaño de la población y el tamaño del gobierno con vista a que, dichos elementos determinaran la planeación o el instrumento sustantivo de la política social que se utilizará. El realizar acciones eficaces para el desarrollo, requiere de utilizar mecanismos formales y técnicos de planeación que observen las necesidades concretas y proyecten las soluciones adecuadas a los diversos problemas, ya que, no en todos los municipios existen los mismos problemas  y por lo tanto, requieren de diversos mecanismos.
Gobierno municipal
Nuestro sistema de gobierno se encuentra dividido por tres poderes que son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, establecido bajo un régimen federal, previsto en los artículos 40 y 41 constitucional. El artículo 40 constitucional asienta la tesis de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé  tanto la federación como los estados son soberanos[4]. Pero la verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el artículo 41, del cual se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y delegados de la propia Constitución: el orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas. Cabe mencionar que la división política y territorial de los estados es el municipio libre. En este sentido el artículo 115 de la Constitución Política, utiliza la expresión de municipio libre, la cual, debe interpretarse principalmente como autonomía en el ámbito administrativo. Tal autonomía municipal es limitada y ello obedece a múltiples razones, que de acuerdo Martínez Morales son tres, siendo éstas las siguientes:

1.    La necesidad política de que exista un solo poder soberano dentro del estado nacional.
2.    La tendencia del gobierno central a someter, de hecho o de derecho, a los gobiernos estaduales y municipales.
3.    El viejo alegato de los partidos del federalismo en el sentido en que sean los estados quienes legislen en lo interno, incluido desde luego el municipal[5].

Respecto a las Haciendas Municipales el artículo 115 de la Constitución Política en su fracción IV, establece los ingresos que tendrá el municipio para la elaboración de sus facultades impositivitas, siendo en gran medida una parte importante, pues de ello depende el cumplimiento de sus cometidos y la prestación de servicios públicos a su cargo, siendo éstos los siguientes: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y transito.

¿Cómo se conforma el gobierno municipal?

De acuerdo a las Leyes Orgánicas Municipales establece que el gobierno del municipio estará a cargo de un Ayuntamiento, presidido por el presidente municipal, quién en él se  deposita el poder ejecutivo y a su vez, ejecuta los acuerdos del Ayuntamiento y realiza la administración municipal. El Ayuntamiento, es quién se encargara de realizar las funciones del poder legislativo, formado por la planilla electa con el candidato a la alcaldía, compuesto por regidores y síndicos, quienes no son elegidos individualmente por la ciudadanía mediante el voto directo, sino que la planilla pasa en automático si gana el alcalde; pero su elección y composición puede variar de un estado, o de un municipio, a otro.
El Ayuntamiento es el órgano colegiado, de elección popular directa, encargado del gobierno y la administración del municipio[6]. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, (de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno) los reglamentos, circulares, entre otros elementos, disposiciones administrativa de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.  El objeto de las leyes a que se refiere el dicho párrafo, de acuerdo a Adame García, son las siguientes:
A)   Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares […]
B)   Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio mobiliario municipal[7] […]
El presidente es el funcionario más importante del gobierno municipal de tal manera que, sobre él recae en buena medida las principales responsabilidades de la administración del Ayuntamiento. Asume además la conducción política de la corporación municipal, por lo que su papel consiste en establecer una conciliación entre los diversos intereses de los diferentes grupos sociales de la demarcación.
Los regidores, representan el mayor número de integrantes del Ayuntamiento, siendo su función básica formar parte del cuerpo deliberante o cabildo, teniendo voz y voto en las decisiones de dicho órgano, mientras que el Síndico, es aquel que procura la justicia, cuya misión es velar por los intereses municipales y por los derechos de los habitantes.
Finalmente otra alternativa para tomar parte en los asuntos públicos e intervenir en el proceso de gobierno, es la incorporación ciudadana a las formas de organización social previstas por los reglamentos municipales; consejos de participación, juntas de vecinos, comités de obra, consejos delegaciones, entre otros elementos, generando a que se realicen un conjunto de acciones o iniciativas que pretendan impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al ejercicio de la política, basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones de gobierno sin la necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.


Fuentes Consultadas
1.- Guillén López, Tonatiu. Gobiernos municipales en México: Entre la modernización y la tradición política. México, Editorial Porrúa, 1996, 222 pp.
2.- Montelongo Valencia, Orlando. Introducción al derecho de las finanzas públicas. México, Flores editor y distribuidor, 2012, 251 pp.
3.- Ponce de León, Rafael. La Administración Pública en México. México, Editorial Porrúa, 2011, 201 pp.
4.- Martínez Morales, Rafael. Derecho Administrativo. México, Editorial Oxford, 2011, 325 pp.
5.- Adame García, Jorge. El Derecho Municipal en México. México, Editorial Porrua, 2011, 278 pp.
6.-  Tocqueville, Alexis. La Democracia en América. México, Fondo de Cultura Económica, 1987, 748 pp.
7.- Margadant, Guillermo. Derecho Romano. México, Editorial Esfinge, 2009, 532 pp.
 8.- Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos). México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, 3272 pp.
9.-  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



[1] Guillermo Margadant, Derecho Romano, p.58.

[2] Jorge Adame García, El Derecho Municipal en México, p.25
[3] Idem., p.34

[4] Alexis Toqueville, La Democracia en América, vid. Passim.
[5] Rafael Martínez Morales, Derecho Administrativo, p.172.
[6] Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos), p. 1372.
[7] Idem., p. 76

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