lunes, 5 de noviembre de 2012

El delito y la importancia del nexo de causalidad



“El delito y la importancia del nexo de causalidad”
 Samavarti Landgrave



Desde épocas muy antiguas, antes de que existiera una ley o norma que controlara la conducta del hombre, éste, se regía por medio de un derecho consuetudinario, regido por costumbres que más bien tenían el carácter de normas. El hombre gozaba de una libertad irrefrenable (conociéndose esto como Derecho Natural)  que tenía que ser controlada de una u otra forma y que mejor que la aplicación de una norma, que traiga consigo el establecimiento de una sanción, puesto que, se cometían demasiados delitos sin una sanción correspondiente.
¿Pero que es un delito?
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y sancionada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce pero, para que un delito pueda establecerse como tal  es necesario la existencia de un nexo de causalidad, ¿Qué quiero decir con esto? Para que en un delito exista una sanción, debe cubrir ciertos requisitos que la ley o norma jurídica establecen como “positivos” y a su vez, un nexo de causalidad que “es el ligamen que une la conducta con el resultado típico”[1]
¿Pero qué sucede si no existe el nexo de causalidad?
Al no existir una conducta que reúna todos los elementos positivos que la norma jurídica establece para que se pueda definir una acción como delito, simplemente el individuo puede librarse de una sanción o pena, puesto que, no existe un ligamen para poder sancionar a alguien, pero, si el juez por medio de pruebas que estime condecentes establece el merecimiento de una pena, el individuo deberá acatarla y es lo que establece  el artículo 124 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, en donde, cito lo siguiente:
Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena responsabilidad del inculpado, en su caso, el Ministerio Público y el juez gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de prueba que estimen conducentes, para el esclarecimiento de la verdad histórica, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ésta.
Sin olvidar que, para que se pueda establecer el nexo de causalidad, deben existir los siguientes elementos:
Ø  La muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado a consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los recursos necesarios.
Ø  Al encontrase el cadáver, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue mortal.
Ø  No se encuentre el cadáver o se haga la necropsia, y dos peritos declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Por lo tanto, al existir uno de los elementos que la norma jurídica establece para que pueda haber un nexo de causalidad ,o, si el juez por medio de las pruebas que le fueron otorgadas considera que al individuo debe otorgársele una pena, no existirá medio o forma para que éste pueda librarse de ella.


[1] Amuchategui Requena, Derecho Penal, p. 144.

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