“El delito y la importancia del nexo
de causalidad”
Samavarti Landgrave
Desde épocas muy antiguas, antes de
que existiera una ley o norma que controlara la conducta del hombre, éste, se
regía por medio de un derecho consuetudinario, regido por costumbres que más
bien tenían el carácter de normas. El hombre gozaba de una libertad irrefrenable
(conociéndose esto como Derecho Natural)
que tenía que ser controlada de una u otra forma y que mejor que la aplicación
de una norma, que traiga consigo el establecimiento de una sanción, puesto que,
se cometían demasiados delitos sin una sanción correspondiente.
¿Pero
que es un delito?
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta,
acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y sancionada
por la ley.
En sentido legal, los códigos
penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta
(acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce
pero, para que un delito pueda establecerse como tal es necesario la existencia de un nexo de
causalidad, ¿Qué quiero decir con esto? Para que en un delito exista una sanción,
debe cubrir ciertos requisitos que la ley o norma jurídica establecen como
“positivos” y a su vez, un nexo de causalidad que “es el ligamen que une la
conducta con el resultado típico”[1]
¿Pero
qué sucede si no existe el nexo de causalidad?
Al no existir una conducta que reúna
todos los elementos positivos que la norma jurídica establece para que se pueda
definir una acción como delito, simplemente el individuo puede librarse de una
sanción o pena, puesto que, no existe un ligamen para poder sancionar a
alguien, pero, si el juez por medio de pruebas que estime condecentes establece
el merecimiento de una pena, el individuo deberá acatarla y es lo que
establece el artículo 124 del Código de
Procedimientos Penales del Distrito Federal, en donde, cito lo siguiente:
Para la comprobación del cuerpo del delito y la probable o plena
responsabilidad del inculpado, en su caso, el Ministerio Público y el juez
gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de prueba que estimen
conducentes, para el esclarecimiento de la verdad histórica, aunque no sean de
los que define y detalla la ley, siempre que estos medios no estén reprobados
por ésta.
Sin olvidar que, para que se pueda establecer
el nexo de causalidad, deben existir los siguientes elementos:
Ø
La muerte se deba a alteraciones causadas por la
lesión en el órgano interesado a consecuencias inmediatas o a una complicación determinada
por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los
recursos necesarios.
Ø
Al encontrase el cadáver, dos peritos declaren
después de la necropsia que la lesión fue mortal.
Ø
No se encuentre el cadáver o se haga la
necropsia, y dos peritos declaren que la muerte fue resultado de las lesiones
inferidas.
Por lo tanto, al existir uno de los
elementos que la norma jurídica establece para que pueda haber un nexo de
causalidad ,o, si el juez por medio de las pruebas que le fueron otorgadas
considera que al individuo debe otorgársele una pena, no existirá medio o forma
para que éste pueda librarse de ella.
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