lunes, 13 de agosto de 2012

¿Cómo influyen las resoluciones de la SCJN en el marco jurídico del Derecho Económico mexicano?


¿Cómo influyen las resoluciones de la SCJN en el marco jurídico del Derecho Económico mexicano?
Samavarti Landgrave

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad[1].
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como deber hacer valer cada una de las normas establecidas en nuestra Constitución Política por lo tanto,  cuenta con los instrumentos necesarios para realizar dicha acción, siendo estos medios los  de “control  de la constitucionalidad”, pero ¿Qué son los medios de control de la constitucionalidad? La defensa de la Constitución se realiza a través de lo que generalmente se conoce como control de la constitucionalidad y es, cuando la Ley Suprema es infringida por lo tanto, deben existir los medios jurídicos necesarios para que esta infracción sea reparada. Se considera que la mejor preservación del régimen de Derecho se obtiene cuando la propia Ley Fundamental fija las bases para su defensa. Así lo ha hecho nuestro sistema constitucional, inclinándose por el sistema de defensa a través del Poder Judicial de la Federación.
El Poder Judicial de la Federación  de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción I,  estableciendo los siguientes preceptos:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito[2].
Pero en este tema me enfocare solamente en las funciones que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo las que se establecen nuevamente en el artículo 94 de la Constitución en las fracciones VIII Y IX estableciendo lo siguiente:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciaran y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su Presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias[3].
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con tres tipos de instrumentos para hacer  valer el control de la constitucionalidad y son los siguientes:
El primero de ellos son los  “Medios Preventivos”, los cuales, se derivan del principio de “Supremacía Constitucional” siendo  todos aquellos preceptos que establecen un “autocontrol” de la propia Ley Fundamental circunscribiendo la actuación de los poderes y autoridad del Estado dentro de las competencias, a modo de evitar sus interferencias recíprocas y con los derechos individuales y sociales.
La Supremacía Constitucional  se establece como la “Norma Suprema” es decir, el máximo orden jurídico establecido tal que, ninguna autoridad del Estado tiene poderes o facultades fuera de la Constitución por lo tanto, ningún funcionario o autoridad podrá realizar actividades que no le competen si no se encuentran establecidas en nuestra Carta Magna.
El segundo elemento son, los “medios represivos”  siendo aquel conjunto de responsabilidades, desde las más altas que la Constitución o una ley constitucional impone al Jefe de Estado, a los Ministros y a algunos funcionarios; la que fija la ley de la Organización Judicial y el mismo Código Penal de tal modo que, sirven para castigar a quienes han cometido una infracción constitucional. Esta no puede quedar impune. Las diversas penas señalan tanto en las normas fundamentales como, en ciertos casos en el Código Penal. Se imponen responsabilidades o castigos.
Y finalmente los medios reparadores que tienen por objeto restablecer el estado de Derecho quebrantado cuando se desconocen los preceptos constitucionales.  Recordemos que el Estado de Derecho son el conjunto de normas para establecer una “armonía normativa”, o sea, una relación entre el Derecho y el Estado con el afán de garantizar el cumplimiento de las normas puesto que, se necesita de un órgano coercitivo capaz de imponer sanciones a aquellos que incumplan con el sistema normativo impuesto.
¿Pero de qué manera influyen las resoluciones de la SCJN en el Derecho Económico mexicano?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como fin resolver los conflictos que se dan debido a que, alguna norma o tratado internacional no respeta lo que establece nuestra Carta Magna, conociéndose esto como una “acción de Incosntitucionalidad”. La acción de inconstitucionalidad puede definirse como aquel mecanismo procesal-constitucional que no cumple o no se rige de acuerdo a las normas jurídicas establecidas en nuestra Constitución Política ocasionando que debido a este instrumento se pueda plantear una demanda ante el correspondiente órgano judicial (en este caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación) para que, dicho órgano determine si una ley o tratado internacional es compatible con lo que establece nuestro texto constitucional.
Las acciones de Incosntitucionalidad son procedimientos planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos o por el Procurador General de la República en los cuales, se convierte la posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional; por una parte, y la Constitución, por la otra, exigiéndose en el juicio la invalidación de la norma o tratado impugnados para hacer prevalecer los mandatos constitucionales[4].
Debido a que no encontramos gobernados por una política neoliberal (o llámese capitalista) la cual, se caracteriza por la libre competencia de mercado, ocasionando que la intervención del Estado se vea restringida en cuanto a materia económica y social debido a que, las empresas llevan a cabo el intercambio de bienes y servicios en forma libre,  generando una distribución y producción por la cual, los sujetos que poseen dichos medios de producción son los que obtienen mayor beneficios de éste sistema ocasionando, que se genere un descontento social por parte de la población de tal modo que, existe una gran acumulación de riqueza en unas cuantas personas y un ingreso muy reducido por las demás restantes, el problema que se plantea en dicho sistema es que muchas veces no se respetan las normas que se establecen en nuestra Constitución de tal manera que, se tienen que poner en acción los medios jurídicos necesarios para la protección de nuestra Constitución.
Las resoluciones que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a materia económica son, para mejorar las relaciones entre sujetos soberanos y los Estados, con el propósito de armonizar un sistema de justicia acordado por el Derecho Internacional Público.


[2] Vid. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[3] Idem.
[4] Vid. Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario