¿Cómo influyen las resoluciones de la
SCJN en el marco jurídico del Derecho Económico mexicano?
Samavarti Landgrave
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual,
tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de
manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la
sociedad[1].
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación tiene como deber hacer valer cada una de las normas establecidas en
nuestra Constitución Política por lo tanto, cuenta con los instrumentos necesarios para
realizar dicha acción, siendo estos medios los
de “control de la
constitucionalidad”, pero ¿Qué son los medios de control de la
constitucionalidad? La defensa de la Constitución se realiza a través de lo que
generalmente se conoce como control de la constitucionalidad y es, cuando la
Ley Suprema es infringida por lo tanto, deben existir los medios jurídicos
necesarios para que esta infracción sea reparada. Se considera que la mejor
preservación del régimen de Derecho se obtiene cuando la propia Ley Fundamental
fija las bases para su defensa. Así lo ha hecho nuestro sistema constitucional,
inclinándose por el sistema de defensa a través del Poder Judicial de la
Federación.
El Poder Judicial de la Federación de los
Estados Unidos Mexicanos
es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito y los Juzgados de Distrito. Su fundamento se encuentra en el artículo
94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la
fracción I, estableciendo los siguientes
preceptos:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación
en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito[2].
Pero en este tema me enfocare solamente en las funciones que realiza la
Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo las que se establecen nuevamente
en el artículo 94 de la Constitución en las fracciones VIII Y IX estableciendo
lo siguiente:
El pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para
expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las
salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales
Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a
los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de
justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las
acciones de inconstitucionalidad se substanciaran y resolverán de manera prioritaria
cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su Presidente, o el
Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del gobierno, justifique
la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de
lo dispuesto por las leyes reglamentarias[3].
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con tres
tipos de instrumentos para hacer valer
el control de la constitucionalidad y son los siguientes:
El primero de ellos son los “Medios
Preventivos”, los cuales, se derivan del principio de “Supremacía Constitucional”
siendo todos aquellos preceptos que
establecen un “autocontrol” de la propia Ley Fundamental circunscribiendo la
actuación de los poderes y autoridad del Estado dentro de las competencias, a
modo de evitar sus interferencias recíprocas y con los derechos individuales y
sociales.
La Supremacía Constitucional se
establece como la “Norma Suprema” es decir, el máximo orden jurídico
establecido tal que, ninguna autoridad del Estado tiene poderes o facultades
fuera de la Constitución por lo tanto, ningún funcionario o autoridad podrá
realizar actividades que no le competen si no se encuentran establecidas en
nuestra Carta Magna.
El segundo elemento son, los “medios represivos” siendo aquel conjunto de responsabilidades,
desde las más altas que la Constitución o una ley constitucional impone al Jefe
de Estado, a los Ministros y a algunos funcionarios; la que fija la ley de la
Organización Judicial y el mismo Código Penal de tal modo que, sirven para castigar
a quienes han cometido una infracción constitucional. Esta no puede quedar
impune. Las diversas penas señalan tanto en las normas fundamentales como, en
ciertos casos en el Código Penal. Se imponen responsabilidades o castigos.
Y finalmente los medios reparadores que tienen por objeto restablecer el
estado de Derecho quebrantado cuando se desconocen los preceptos
constitucionales. Recordemos que el
Estado de Derecho son el conjunto de normas para establecer una “armonía
normativa”, o sea, una relación entre el Derecho y el Estado con el afán de
garantizar el cumplimiento de las normas puesto que, se necesita de un órgano
coercitivo capaz de imponer sanciones a aquellos que incumplan con el sistema
normativo impuesto.
¿Pero de qué manera influyen las
resoluciones de la SCJN en el Derecho Económico mexicano?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como fin resolver los
conflictos que se dan debido a que, alguna norma o tratado internacional no
respeta lo que establece nuestra Carta Magna, conociéndose esto como una “acción
de Incosntitucionalidad”. La acción de inconstitucionalidad puede definirse
como aquel mecanismo procesal-constitucional que no cumple o no se rige de
acuerdo a las normas jurídicas establecidas en nuestra Constitución Política ocasionando
que debido a este instrumento se pueda plantear una demanda ante el
correspondiente órgano judicial (en este caso ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación) para que, dicho órgano determine si una ley o tratado
internacional es compatible con lo que establece nuestro texto constitucional.
Las acciones de Incosntitucionalidad son procedimientos planteados en
forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por órganos legislativos
o por el Procurador General de la República en los cuales, se convierte la
posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional;
por una parte, y la Constitución, por la otra, exigiéndose en el juicio la
invalidación de la norma o tratado impugnados para hacer prevalecer los
mandatos constitucionales[4].
Debido a que no encontramos gobernados por una política neoliberal (o llámese
capitalista) la cual, se caracteriza por la libre competencia de mercado,
ocasionando que la intervención del Estado se vea restringida en cuanto a
materia económica y social debido a que, las empresas llevan a cabo el
intercambio de bienes y servicios en forma libre, generando una distribución y producción por
la cual, los sujetos que poseen dichos medios de producción son los que
obtienen mayor beneficios de éste sistema ocasionando, que se genere un
descontento social por parte de la población de tal modo que, existe una gran
acumulación de riqueza en unas cuantas personas y un ingreso muy reducido por
las demás restantes, el problema que se plantea en dicho sistema es que muchas
veces no se respetan las normas que se establecen en nuestra Constitución de
tal manera que, se tienen que poner en acción los medios jurídicos necesarios
para la protección de nuestra Constitución.
Las resoluciones que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación
en cuanto a materia económica son, para mejorar las relaciones entre sujetos
soberanos y los Estados, con el propósito de armonizar un sistema de justicia
acordado por el Derecho Internacional Público.
[1] En www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Paginas/Que_hace_SCJN.aspx,
México, 2012
[2] Vid.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[3] Idem.
[4] Vid.
Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano.
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