“El retorno de los poderes
metaconstitucionales del PRI: la mayoría absoluta”
Samavarti Landgrave
El Partido
Revolucionario Institucional se ha caracterizado por ser un partido político
que ha gobernado a México por más de 70 años, el cual, comenzó con el nombre de
“Partido Nacional Revolucionario” (PNR), fundado por el presidente Plutarco
Elías Calles en 1928. Durante su largo proceso en el poder se recuerda como un
partido corrupto. Un partido que no ha respetado el marco jurídico que establece nuestra Constitución
y que utilizó los medios necesarios para mantenerse en el poder durante un
largo periodo sino hasta el año 2000, cuando pierde las elecciones y es Vicente
Fox Quesada quién sube a la Presidencia, siendo su elección, la que terminaría
el final de un periodo de más de 70 años en el que todos los presidentes de
México eran militantes del Partido Revolucionario Institucional, conociéndose ésta
etapa, como la etapa de la “transición”. Sin olvidar que el Partido Revolucionario
Institucional debió de haber sido desplazado del poder en el año de 1988,
cuando Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano
gana las elecciones por medio del Partido de la Revolución Democrática (PRD) pero,
Carlos Salinas de Gortari, candidato a la presidencia del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), le arrebata la Presidencia siendo una de
las elecciones más polémicas de la historia de México de modo que, en ese año existió
un “supuesto” fallo en el sistema de computo electoral.
Durante los años que se encontró el Partido
Revolucionario Institucional en el poder, se ha caracterizado por el uso de las
llamadas “facultades metaconstitucionales” en donde, Cossío Villegas las ha
denominado de esta manera debido a que, consisten en el poder de decisión del
Presidente al interior de su partido; al tiempo, era el encargado de designar
mediante el famoso “dedazo” a los gobernadores de los estados y algunos
presidentes municipales. Además, ponía a gente de su confianza en las Cámaras
de Diputados y Senadores. El Presidente en turno era omnipotente, casi
omnipresente. Podía designar a su sucesor pasando por alto la normatividad
interna de su partido y las leyes electorales del país. Otra de sus
“facultades” era la de expedir leyes que no tenían que pasar por el proceso legislativo,
haciendo promulgar “decretos” que más bien tenían el carácter de ley.
El liderazgo del Presidente, el consenso de
los actores políticos y la ausencia de las Instituciones Electorales que
garantizaran la transparencia en los procedimientos electorales, ocasionaron
una insuficiencia de un régimen claro y completo de los partidos políticos.
Como jefe “nato” del partido en el poder, el
Presidente en turno no solo controlaba la selección de los candidatos a cargos
de elección popular durante su periodo y con ellos también al poder legislativo
y a los gobiernos locales, sino que también decidía a su sucesor. Sin
competencia político-electoral real, el sistema del denominado “dedazo” o la
presencia del “tapado” se convirtieron rápidamente, con el consenso de la clase
política y en general de la sociedad, en prácticas políticas legitimas. Por
muchos años el sistema de sucesión presidencial funciono como un modelo
hereditario del poder (la “herencia presidencial”) dentro de la denominada
“familia revolucionaria”.
¿Pero porque se
dice que regresarán los “poderes metaconstitucionales” en el 2012?
De acuerdo a
nuestro Artículo 83 Constitucional, el Presidente de la República entrará a
ejercer su cargo el 1 de diciembre y durará en él seis años, siendo, nuestro
próximo presidente que de acuerdo a los votos acumulados por obtener una
mayoría de éstos, Enrique Peña Nieto, quién, tomara posesión como Presidente de
la República, teniendo una mayoría absoluta tanto en la Cámara de Diputados
como en la Cámara de Senadores, quedando de la siguiente manera:
Cámara de
Diputados:
Ø
Partido
Revolucionario Institucional (PRI): 207 diputados
Ø
Partido
Verde Ecologista de México (PVEM): 33 diputados
Ø
Partido
Acción Nacional (PAN): 114 diputados
Ø
Partido
del Trabajo (PT): 19 diputados
Ø
Partido
de la Revolución Democrática (PRD):
101 diputados
Ø
Movimiento
Ciudadano (MC): 16 diputados
Ø
Nueva
Alianza (PANAL): 10 diputados
Cámara de
Senadores:
Ø
Partido
Revolucionario Institucional (PRI): 52 senadores
Ø
Partido
Verde Ecologista de México (PVEM): 9 senadores
Ø
Partido
Acción Nacional (PAN): 38 senadores
Ø
Partido
de la Revolución Democrática (PRD):
22 senadores
Ø
Partido
del Trabajo (PT): 4 senadores
Ø
Movimiento
Ciudadano (MC):2 senadores
Ø
Nueva
Alianza (PANAL): 1 senador
La Cámara de Diputados de acuerdo a nuestro
Artículo 52 Constitucional, se compondrá por 500 diputados mientras que, la
Cámara de Senadores de acuerdo al Artículo 56, se compondrá por 128 senadores. El
Partido Revolucionario Institucional cuenta con un total de 240 en la Cámara de
Diputados (contando los del PVEM) de tal
modo que, en la Cámara de Senadores cuenta con un total 61 senadores (igual
retomando los del PVEM), ocasionando que exista una mayoría tanto en la Cámara
de Diputados como en la de Senadores, pero, ¿Qué beneficios o contradicciones
nos puede ocasionar que el Partido
Revolucionario Institucional cuente con dicha mayoría? Las contradicciones que
nos ocasiona que el Partido Revolucionario Institucional cuente con una mayoría
en ambas Cámaras es que, tendrá una mayor facilidad para poder reformar la
Constitución estableciendo los preceptos que más le convengan para su gobierno
(al menos durante los primeros tres años del sexenio del Enrique Peña Nieto )y
los beneficios que nos puede traer, al menos para los que se encuentran
identificados con la ideología que establece dicho Partido es precisamente, las
reformas que realice.
Dentro del proceso legislativo en México
existen seis etapas para que pueda reformarse la Constitución y son las
siguientes:
La primera etapa dentro del proceso
legislativo se conoce como la “iniciación”
y es el acto por el cual, determinados órganos del Estado someten a
consideración del Congreso un proyecto de ley que, de acuerdo a nuestro
Artículo 71 Constitucional, los únicos individuos que tienen derecho a iniciar
leyes son:
·
El
Presidente de la República
·
Los
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
·
Y las legislaturas de los Estados
La segunda etapa del proceso legislativo es
la “discusión” siendo el acto por el cual, las Cámaras deliberan las iniciativas,
a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La formación puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras ya sea, primero en la Cámara
de Diputados siendo esta la Cámara de “origen” o viceversa, en la Cámara de
Senadores y la otra Cámara funge (ya sea la de Diputados o Senadores) como la
Cámara “revisora”.
Dentro de la tercera etapa siendo esta la
“aprobación”, las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser
total o parcial (dependiendo si ambas Cámaras lo aceptan).
La cuarta etapa se le conoce como la etapa de
“sanción”, se le da este nombre debido a que, es la aceptación de la iniciativa
por parte del Poder Judicial.
La quinta etapa es la de la “publicación” siendo está muy
importante de tal modo que, el
Presidente de la República puede ejercer la facultad del “veto presidencial” o,
lo que vulgarmente se le conoce como “veto de bolsillo” el cuál, explicaré detalladamente más
adelante. Una vez que la ley es aprobada y sancionada dando a conocer a quienes
deben cumplirla, se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación y gacetas
oficiales de los Estados, quedando a cargo del Poder Ejecutivo.
La última etapa del proceso legislativo es la
“iniciación de la vigencia” y existen
dos sistemas para dicha etapa, el primero es el sistema sucesivo, establece que
la ley entrara en vigor para los lugares donde se publica en el Diario Oficial
de la Federación, tres días después de su promulgación, y el segundo es el
sistema sincrónico que, establece que la ley entrara en vigor, en todas partes
el día preciso que la propia ley fije.
Ahora que termine de explicar las etapas del
proceso legislativo, retomare la figura de “veto presidencial, me daré a la
tarea de explicar primero ¿Qué es el veto? El “veto” procede del latín
“vetare”, o sea “prohibir”, “vedar” o “impedir”, consiste en la facultad que
tiene el Presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de
ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es
decir, por sus dos Cámaras componentes. El veto presidencial no es absoluto
sino suspensivo, de tal modo que, su ejercicio no significa la prohibición o
impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en
vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que, conforme a ellas,
vuelvan a ser discutidos por ambas Cámaras, las cuales pueden considerarse
inoperantes, teniendo en este caso la obligación de proceder a la promulgación
respectiva.
¿Pero en qué
casos el Presidente de la República hace uso de esta facultad?
Generalmente cuando el
Presidente de la República recurre al “veto presidencial” es debido a que,
dichas reformas no le favorecen, tanto a los intereses de su partido o
inclusive para sus intereses personales. Felipe Calderón Hinojosa durante el
periodo de su sexenio recurrió mucho a esta facultad, dejando demasiadas
reformas pendientes, las cuales, debido a que próximamente dejará de ejercer el
cargo de Presidente de la República, difícilmente se tomaran en cuenta
nuevamente por el Congreso de la Unión y
sin olvidar que de los dieciocho Presidentes que nos han gobernado desde 1920,
él ha sido el que mayor número de reformas le ha hecho a nuestra Constitución Política, siendo la última que
ejerció el 9 de agosto del 2012, con los siguientes Artículos:
35,36,71,73,74,76,78,83,84,85,87,89,116,122, ocasionando que la Constitución de
1917 obtenga un total de 548 reformas constitucionales hasta el día de hoy, quedando
de la siguiente manera:
Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa/106 artículos reformados
Ernesto Zedillo Ponce de
León/77 reformas
Miguel de la Madrid
Hurtado/66 reformas
Carlos Salinas de Gortari/55
reformas
Luis Echeverría
Álvarez/40 reformas
José López Portillo y
Pacheco/34 reformas
Vicente Fox Quesada/31
reformas
Abelardo L. Rodríguez/22
reformas
Miguel Alemán Valdés/20
reformas
Gustavo Díaz Ordaz/ 19
reformas
Manuel Ávila Camacho/18 reformas
Plutarco Elías Calles
Campuzano/18 reformas
Lázaro Cárdenas del
Río/15 reformas
Adolfo López Mateos/11
reformas
Álvaro Obregón/8 reformas
Pascual Ortiz Rubio/4
reformas
Adolfo Ruíz Cortines/ 2
reformas
Emilio Portes Gil/2
reformas
Generando una gran
incertidumbre respecto de lo que pasará éste 1 de diciembre cuando el Partido
Revolucionario Institucional comience, a ejercer el poder nuevamente en el Congreso
de la Unión puesto que, también existe
otro tema por el cual hay que preocuparse y es, el tema del fuero.
Todos los servidores
públicos de alto nivel para que puedan realizar sus labores de una mejor “manera”
se les otorga una figura constitucional mejor conocida como “fuero”. El fuero es la figura jurídica que establece la imposibilidad de que una
autoridad competente pueda someter a los funcionarios públicos de alto nivel
(siendo estos diputados y senadores) a un proceso penal por la posible comisión
de un delito.
De acuerdo a nuestro
artículo 109 constitucional los servidores públicos deben de regirse a lo que
se conoce como “responsabilidad política” que es, la responsabilidad de los
servidores públicos prevista por los ordenamientos constitucionales y que pueden
ser: de naturaleza política, penal, civil y administrativa y, en caso de no cumplir por dichos
ordenamientos constitucionales serán procesados a través de lo que se conoce
como juicio político, pero ¿Qué es el Juicio Político? El Juicio Político se
entiende como una institución por la cual, a través de un órgano legislativo,
judicial o de composición mixta; conoce y resuelve la responsabilidad política
en que incurra un servidor público de elevado nivel. La causas que pueden originar este procedimiento,
destaca el hecho por las conductas realizadas por dicho servidor que
correspondan a delitos, faltas administrativas y daños en perjuicios de
intereses fundamentales, pero también existen sistemas donde el juicio político
procede aunque la conducta del servidor público no constituya delito o falta
administrativa ni provoque daños; basta que haya incurrido en hechos que generen
la pérdida de la confianza por parte de la comunidad.
Una vez que el
servidor público es declarado a Juicio Político se establecerá la “Declaración
de Procedencia”, que es el acto por el cual se conoce la presunta
responsabilidad del servidor público por la comisión de delitos perseguidos por
el Ministerio Público en donde, se dictara si es culpable o no.
La Declaración de Procedencia
es desarrollada la Cámara de Diputados, sí está, establece que el servidor
público es culpable, la Cámara de Senadores establecerá la sentencia, pero, sí
la Cámara de Diputados establece que no hay delito aunque en nuestra
Constitución se establezca que sí la Cámara de Diputados niega la procedencia,
no significa que la imputación desaparezca ya que al concluir el ejercicio de su encargo, el servidor público podrá ser sometido a los
procedimientos correspondientes pero, todos sabemos que nuestro sistema de
normas jurídicas no se aplica realmente de una forma correcta y que dicho servidor
público quedara impune.
Ahora las cuestiones que
quedan por analizarse son: sí el Partido Revolucionario Institucional cuenta
con una mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores,
resulta obvio que llegarán a acuerdos fácilmente con cualquier partido político
(que seguramente será el Partido Acción Nacional) para reformar la Constitución
de una manera más fácil y establecer los preceptos que más les convengan y la
otra es que, difícilmente los diputados y senadores del Partido Revolucionario
Institucional podrán ser castigados por los delitos que cometan puesto que, la
figura del fuero difícilmente se las podrán arrebatar, ocasionando una gran
interrogación acerca de lo que nos espera en los primeros tres años del sexenio
de Enrique Peña Nieto.
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