miércoles, 22 de agosto de 2012

“El retorno de los poderes metaconstitucionales del PRI: la mayoría absoluta”


“El retorno de los poderes metaconstitucionales del PRI: la mayoría absoluta”
Samavarti Landgrave

 
El Partido Revolucionario Institucional se ha caracterizado por ser un partido político que ha gobernado a México por más de 70 años, el cual, comenzó con el nombre de “Partido Nacional Revolucionario” (PNR), fundado por el presidente Plutarco Elías Calles en 1928. Durante su largo proceso en el poder se recuerda como un partido corrupto. Un partido que no ha respetado  el marco jurídico que establece nuestra Constitución y que utilizó los medios necesarios para mantenerse en el poder durante un largo periodo sino hasta el año 2000, cuando pierde las elecciones y es Vicente Fox Quesada quién sube a la Presidencia, siendo su elección, la que terminaría el final de un periodo de más de 70 años en el que todos los presidentes de México eran militantes del Partido Revolucionario Institucional, conociéndose ésta etapa, como la etapa de la “transición”. Sin olvidar que el Partido Revolucionario Institucional debió de haber sido desplazado del poder en el año de 1988, cuando Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano gana las elecciones por medio del Partido de la Revolución Democrática (PRD) pero, Carlos Salinas de Gortari, candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), le arrebata la Presidencia siendo una de las elecciones más polémicas de la historia de México de modo que, en ese año existió un “supuesto” fallo en el sistema de computo electoral.
Durante los años que se encontró el Partido Revolucionario Institucional en el poder, se ha caracterizado por el uso de las llamadas “facultades metaconstitucionales” en donde, Cossío Villegas las ha denominado de esta manera debido a que, consisten en el poder de decisión del Presidente al interior de su partido; al tiempo, era el encargado de designar mediante el famoso “dedazo” a los gobernadores de los estados y algunos presidentes municipales. Además, ponía a gente de su confianza en las Cámaras de Diputados y Senadores. El Presidente en turno era omnipotente, casi omnipresente. Podía designar a su sucesor pasando por alto la normatividad interna de su partido y las leyes electorales del país. Otra de sus “facultades” era la de expedir leyes que no tenían que pasar por el proceso legislativo, haciendo promulgar “decretos” que más bien tenían el carácter de ley.
El liderazgo del Presidente, el consenso de los actores políticos y la ausencia de las Instituciones Electorales que garantizaran la transparencia en los procedimientos electorales, ocasionaron una insuficiencia de un régimen claro y completo de los partidos políticos.
Como jefe “nato” del partido en el poder, el Presidente en turno no solo controlaba la selección de los candidatos a cargos de elección popular durante su periodo y con ellos también al poder legislativo y a los gobiernos locales, sino que también decidía a su sucesor. Sin competencia político-electoral real, el sistema del denominado “dedazo” o la presencia del “tapado” se convirtieron rápidamente, con el consenso de la clase política y en general de la sociedad, en prácticas políticas legitimas. Por muchos años el sistema de sucesión presidencial funciono como un modelo hereditario del poder (la “herencia presidencial”) dentro de la denominada “familia revolucionaria”.
¿Pero porque se dice que regresarán los “poderes metaconstitucionales” en el 2012?
De acuerdo a nuestro Artículo 83 Constitucional, el Presidente de la República entrará a ejercer su cargo el 1 de diciembre y durará en él seis años, siendo, nuestro próximo presidente que de acuerdo a los votos acumulados por obtener una mayoría de éstos, Enrique Peña Nieto, quién, tomara posesión como Presidente de la República, teniendo una mayoría absoluta tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, quedando de la siguiente manera:
Cámara de Diputados:
Ø  Partido Revolucionario Institucional (PRI): 207 diputados
Ø  Partido Verde Ecologista de México (PVEM): 33 diputados
Ø  Partido Acción Nacional (PAN): 114 diputados
Ø  Partido del Trabajo (PT): 19 diputados
Ø  Partido de la Revolución Democrática (PRD): 101 diputados
Ø  Movimiento Ciudadano (MC): 16 diputados
Ø  Nueva Alianza (PANAL): 10 diputados
Cámara de Senadores:  
Ø  Partido Revolucionario Institucional (PRI): 52 senadores
Ø  Partido Verde Ecologista de México (PVEM): 9 senadores
Ø  Partido Acción Nacional (PAN): 38 senadores
Ø  Partido de la Revolución Democrática (PRD): 22 senadores
Ø  Partido del Trabajo (PT): 4 senadores
Ø  Movimiento Ciudadano (MC):2 senadores
Ø  Nueva Alianza (PANAL): 1 senador
La Cámara de Diputados de acuerdo a nuestro Artículo 52 Constitucional, se compondrá por 500 diputados mientras que, la Cámara de Senadores de acuerdo al Artículo 56, se compondrá por 128 senadores. El Partido Revolucionario Institucional cuenta con un total de 240 en la Cámara de Diputados (contando  los del PVEM) de tal modo que, en la Cámara de Senadores cuenta con un total 61 senadores (igual retomando los del PVEM), ocasionando que exista una mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, pero, ¿Qué beneficios o contradicciones nos puede ocasionar que el  Partido Revolucionario Institucional cuente con dicha mayoría? Las contradicciones que nos ocasiona que el Partido Revolucionario Institucional cuente con una mayoría en ambas Cámaras es que, tendrá una mayor facilidad para poder reformar la Constitución estableciendo los preceptos que más le convengan para su gobierno (al menos durante los primeros tres años del sexenio del Enrique Peña Nieto )y los beneficios que nos puede traer, al menos para los que se encuentran identificados con la ideología que establece dicho Partido es precisamente, las reformas que realice.
Dentro del proceso legislativo en México existen seis etapas para que pueda reformarse la Constitución y son las siguientes:
La primera etapa dentro del proceso legislativo se conoce como la “iniciación”  y es el acto por el cual, determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley que, de acuerdo a nuestro Artículo 71 Constitucional, los únicos individuos que tienen derecho a iniciar leyes son:
·         El Presidente de la República
·         Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
·         Y  las legislaturas de los Estados
La segunda etapa del proceso legislativo es la “discusión” siendo el acto por el cual, las Cámaras deliberan las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La formación puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras ya sea, primero en la Cámara de Diputados siendo esta la Cámara de “origen” o viceversa, en la Cámara de Senadores y la otra Cámara funge (ya sea la de Diputados o Senadores) como la Cámara “revisora”.
Dentro de la tercera etapa siendo esta la “aprobación”, las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial (dependiendo si ambas Cámaras lo aceptan).
La cuarta etapa se le conoce como la etapa de “sanción”, se le da este nombre debido a que, es la aceptación de la iniciativa por parte del Poder Judicial.
La quinta  etapa es la de la “publicación” siendo está muy importante  de tal modo que, el Presidente de la República puede ejercer la facultad del “veto presidencial” o, lo que vulgarmente se le conoce como “veto de bolsillo”  el cuál, explicaré detalladamente más adelante. Una vez que la ley es aprobada y sancionada dando a conocer a quienes deben cumplirla, se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación y gacetas oficiales de los Estados, quedando a cargo del Poder Ejecutivo.
La última etapa del proceso legislativo es la “iniciación de la vigencia”  y existen dos sistemas para dicha etapa, el primero es el sistema sucesivo, establece que la ley entrara en vigor para los lugares donde se publica en el Diario Oficial de la Federación, tres días después de su promulgación, y el segundo es el sistema sincrónico que, establece que la ley entrara en vigor, en todas partes el día preciso que la propia ley fije.
Ahora que termine de explicar las etapas del proceso legislativo, retomare la figura de “veto presidencial, me daré a la tarea de explicar primero ¿Qué es el veto? El “veto” procede del latín “vetare”, o sea “prohibir”, “vedar” o “impedir”, consiste en la facultad que tiene el Presidente de la República para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos Cámaras componentes. El veto presidencial no es absoluto sino suspensivo, de tal modo que, su ejercicio no significa la prohibición o impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que, conforme a ellas, vuelvan a ser discutidos por ambas Cámaras, las cuales pueden considerarse inoperantes, teniendo en este caso la obligación de proceder a la promulgación respectiva.


¿Pero en qué casos el Presidente de la República hace uso de esta facultad?
Generalmente cuando el Presidente de la República recurre al “veto presidencial” es debido a que, dichas reformas no le favorecen, tanto a los intereses de su partido o inclusive para sus intereses personales. Felipe Calderón Hinojosa durante el periodo de su sexenio recurrió mucho a esta facultad, dejando demasiadas reformas pendientes, las cuales, debido a que próximamente dejará de ejercer el cargo de Presidente de la República, difícilmente se tomaran en cuenta nuevamente por el Congreso de la Unión  y sin olvidar que de los dieciocho Presidentes que nos han gobernado desde 1920, él ha sido el que mayor número de reformas le ha hecho a nuestra  Constitución Política, siendo la última que ejerció el 9 de agosto del 2012, con los siguientes Artículos: 35,36,71,73,74,76,78,83,84,85,87,89,116,122, ocasionando que la Constitución de 1917 obtenga un total de 548 reformas constitucionales hasta el día de hoy, quedando de la siguiente manera:
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa/106 artículos reformados
Ernesto Zedillo Ponce de León/77 reformas
Miguel de la Madrid Hurtado/66 reformas
Carlos Salinas de Gortari/55 reformas
Luis Echeverría Álvarez/40 reformas
José López Portillo y Pacheco/34 reformas
Vicente Fox Quesada/31 reformas
Abelardo L. Rodríguez/22 reformas
Miguel Alemán Valdés/20 reformas
Gustavo Díaz Ordaz/ 19 reformas
Manuel Ávila Camacho/18 reformas
Plutarco Elías Calles Campuzano/18 reformas
Lázaro Cárdenas del Río/15 reformas
Adolfo López Mateos/11 reformas
Álvaro Obregón/8 reformas
Pascual Ortiz Rubio/4 reformas
Adolfo Ruíz Cortines/ 2 reformas
Emilio Portes Gil/2 reformas
Generando una gran incertidumbre respecto de lo que pasará éste 1 de diciembre cuando el Partido Revolucionario Institucional comience, a ejercer el poder nuevamente en el Congreso de la Unión  puesto que, también existe otro tema por el cual hay que preocuparse y es, el tema del fuero.
Todos los servidores públicos de alto nivel para que puedan realizar sus labores de una mejor “manera” se les otorga una figura constitucional mejor conocida como  “fuero”.  El fuero es la figura jurídica que establece la imposibilidad de que una autoridad competente pueda someter a los funcionarios públicos de alto nivel (siendo estos diputados y senadores) a un proceso penal por la posible comisión de un delito. 
De acuerdo a nuestro artículo 109 constitucional los servidores públicos deben de regirse a lo que se conoce como “responsabilidad política” que es, la responsabilidad de los servidores públicos prevista por los ordenamientos constitucionales y que pueden ser: de naturaleza política, penal, civil y administrativa  y, en caso de no cumplir por dichos ordenamientos constitucionales serán procesados a través de lo que se conoce como juicio político, pero ¿Qué es el Juicio Político? El Juicio Político se entiende como una institución por la cual, a través de un órgano legislativo, judicial o de composición mixta; conoce y resuelve la responsabilidad política en que incurra un servidor público de elevado nivel.  La causas que pueden originar este procedimiento, destaca el hecho por las conductas realizadas por dicho servidor que correspondan a delitos, faltas administrativas y daños en perjuicios de intereses fundamentales, pero también existen sistemas donde el juicio político procede aunque la conducta del servidor público no constituya delito o falta administrativa ni provoque daños; basta que haya incurrido en hechos que generen la pérdida de la confianza por parte de la comunidad.
Una vez que el servidor público es declarado a Juicio Político se establecerá la “Declaración de Procedencia”, que es el acto por el cual se conoce la presunta responsabilidad del servidor público por la comisión de delitos perseguidos por el Ministerio Público en donde, se dictara si es culpable o no.
La Declaración de Procedencia es desarrollada la Cámara de Diputados, sí está, establece que el servidor público es culpable, la Cámara de Senadores establecerá la sentencia, pero, sí la Cámara de Diputados establece que no hay delito aunque en nuestra Constitución se establezca que sí la Cámara de Diputados niega la procedencia, no significa que la imputación desaparezca ya que al concluir  el ejercicio de su encargo, el servidor  público podrá ser sometido a los procedimientos correspondientes pero, todos sabemos que nuestro sistema de normas jurídicas no se aplica realmente de una forma correcta y que dicho servidor público quedara impune.
Ahora las cuestiones que quedan por analizarse son: sí el Partido Revolucionario Institucional cuenta con una mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, resulta obvio que llegarán a acuerdos fácilmente con cualquier partido político (que seguramente será el Partido Acción Nacional) para reformar la Constitución de una manera más fácil y establecer los preceptos que más les convengan y la otra es que, difícilmente los diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional podrán ser castigados por los delitos que cometan puesto que, la figura del fuero difícilmente se las podrán arrebatar, ocasionando una gran interrogación acerca de lo que nos espera en los primeros tres años del sexenio de Enrique Peña Nieto.

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