jueves, 25 de octubre de 2012

“La Administración Pública en México y el problema de transparencia”



“La Administración Pública en México y  el problema de transparencia”
Samavarti Landgrave


Introducción
La Administración Pública es el medio que tiene el Estado para organizar las instituciones de la sociedad, las cuales tienen por objeto satisfacer las necesidades de la colectividad, tratando de generar un bienestar común.  Dentro de la Administración Pública existen dos aspectos distintos, uno dinámico y otro estático, conforme a l primero, se explica como la acción del sector público en ejercicio de la función pública administrativa, es decir , la parte que se encarga de dictar y aplicar las disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia en aras del interés público, mientras que, en el aspecto estático, la Administración Pública viene a ser la estructura integrada por las instituciones depositarias de la función pública administrativa.[1]
La estructura de la Administración Pública está compuesta por áreas distribuidas en los tres poderes tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los órganos no adscritos por la Constitución a los mencionados poderes. Tradicionalmente se alude a la Administración Pública para referirse exclusivamente a su área inserta en el Poder Ejecutivo, que es quién opera la forma y estructura del gobierno mexicano, en su carácter centralizado, descentralizado y desconcentrado.
El problema que ha existido en la Administración Pública mexicana es la rendición de cuentas debido a que, el funcionamiento de las instituciones no se realiza de una manera eficaz y a su vez ética, no existe un fortalecimiento de los valores que den sustento a las normas que rigen las actividades que realizan los burócratas y a su vez las funciones de las instituciones.
En este sentido, el producto de la demanda ciudadana que día con día,  exige información precisa, confiable y comprobable de la Administración Pública y regida por el impulso  de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, ha cobrado creciente importancia en nuestro país  debido a que, existe una gran abismo entre el mundo del “ser” y el “deber ser” y que a pesar de la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, que fue promulgada en junio de 2002, siguen existiendo formas de corrupción que se encuentran permitidas dentro del ámbito normativo o que simplemente existen demasiadas lagunas y por lo tanto, no existe una sanción aplicable para los funcionarios públicos.

Las problemáticas de la Administración Pública en México
La función prioritaria de la Administración Pública es satisfacer los intereses colectivos de la sociedad, realizados fundamentalmente por el Estado, para este objetivo el  Estado es representado por un individuo que realiza sus funciones a condición que, la personalidad jurídica del Estado, es  atribuible a una persona de carácter moral, por lo tanto necesita de alguien que la represente.
El problema de la personalidad del Estado es uno de los más discutidos dentro del ámbito del derecho público con vista a que, existen dos corrientes doctrinales que afirman y que niegan dicha personalidad. La primera doctrina establece que el Estado cuenta con una sola personalidad, pero que se manifiesta en dos voluntades, la primera como titular de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder  público y el segundo aspecto, es que el Estado no es titular de derechos, sino simple ejecutor de funciones. La segunda teoría establece la doble personalidad del Estado, en el ámbito del derecho público y a su vez, en el ámbito del derecho privado; la primera como titular del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carácter patrimonial.[2]
Ambas teorías  tiene  aspectos ciertos, efectivamente el Estado es un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones pero, como una persona de carácter moral, ¿Qué quiero decir con esto? Que es un ente jurídico susceptible de contraer derechos y a su vez, puede ser obligado para cumplir con sus obligaciones pero, que es un ente no palpable, por lo tanto, dentro de la Administración Pública surge la primera controversia. ¿Si un funcionario público en el momento en que representa al Estado, afecta el patrimonio de otra persona, a quién se debe sancionar? Esta respuesta  resulta obvia pues sí el Estado es una persona moral que no se puede palpar, el funcionario público debe hacerse responsable por el detrimento causado a otra persona, pero debido a que la” Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado” no establece sanción alguna para dicho funcionario, sino al contrario, beneficia a quién represente a dicho ente, pues quién termina pagando por los daños y perjuicios es el propio Estado, sufriendo una disminución en su patrimonio, cuando quién debería sufrir dicha disminución es el propio funcionario y sin olvidar que de donde obtiene recursos el Estado para su patrimonio es, por parte de los impuestos, los cuales, son realizados por los ciudadanos mexicanos ocasionando que las únicas personas afectadas por la pésima labor de los funcionarios públicos sea la ciudadanía.
En México el derecho a la información está incorporado a nuestro texto constitucional desde el año de 1977 en el articulo 6 básicamente, pero a pesar de que el Presidente  Vicente Fox Quesada presentó la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, realmente está no se acata como tal, un ejemplo de esto puede ser el tema relativo a la materia de expropiaciones, función que realiza el Estado para la satisfacción de un interés público, pero antes de continuar otorgaré la definición de expropiación:
La expropiación es una operación del poder público (federal o de los estados) por la cual éste impone a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es una indemnización, por razones de utilidad pública, para realizar obras de interés general o de beneficio social.[3]
El problema de la expropiación no es que se afecte al patrimonio de un particular sino, que no se justifique la expropiación como tal, pues para que se pueda realizar  deben de existir una cantidad de fundamentos de carácter  científico, jurídico,  matemáticos,  entre otros, que lo respalden y una vez que reúna todos estos requisitos puede  realizarse dicha acción, mientras no (al menos teóricamente) , sin embargo el Presidente de la República o el Jefe de Gobierno en el caso del Distrito Federal, no justifican dicha acción y solamente mandan el decreto, generando una controversia entre el mundo “ser” y el “deber ser” de tal manera, que muchas veces lo que establece la ley, en el momento de la práctica no se lleva a cabo debido a que, la expropiación debe estar perfectamente fundamentada y cualquier ciudadano tiene el derecho de acceder a dicha información, pero sabemos que esto no se lleva a cabo.
Otro aspecto fundamental que ocasiona una problemática dentro de la Administración Pública Federal es el tema relativo a las concesiones, pero, ¿Qué es una concesión?
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en caso de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos, o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.[4]
La mayor parte de los bienes del patrimonio del Estado, establecidos en diferentes partes de la República Mexicana se encuentran concesionados y realmente no existe una información donde se establezca, ¿cuáles son?, esos elementos de “interés general”.
La problemática de la transparencia en la Administración Pública es un tema que seguirá causando controversias dentro de la sociedad mexicana puesto que, no existen principios básicos de ética en la política democrática por parte de las autoridades gubernamentales. En México la transparencia y la rendición de cuentas no solo es una cuestión de moral sino, una manera para mejorar nuestros sistema político en relación a cuestiones de estrategia política e inclusive comunicación.













Fuentes Consultadas
1.-  Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. Segunda edición. México, Editorial Porrúa, 1939, 580 pp.
2.- Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo del Distrito Federal. México, Editorial Porrúa, 2007, 420 pp.
3.- Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos). México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, 3272 pp.
4.- Montelongo Valencia, Orlando. Introducción al Derecho de las Finanzas Públicas. México, Flores editor y distribuidor, 2012, 252 pp.


[1] Gabino Fraga. Derecho Administrativo. p.129.
[2]  Idem., p. 190
[3] Cfr. Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos). p. 1389
[4] Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo del Distrito Federal. p. 143

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