“La Administración Pública en México y el problema de transparencia”
Samavarti Landgrave
Introducción
La Administración Pública es el
medio que tiene el Estado para organizar las instituciones de la sociedad, las
cuales tienen por objeto satisfacer las necesidades de la colectividad,
tratando de generar un bienestar común. Dentro de la Administración Pública existen
dos aspectos distintos, uno dinámico y otro estático, conforme a l primero, se explica
como la acción del sector público en ejercicio de la función pública
administrativa, es decir , la parte que se encarga de dictar y aplicar las disposiciones
destinadas al cumplimiento y observancia en aras del interés público, mientras
que, en el aspecto estático, la Administración Pública viene a ser la
estructura integrada por las instituciones depositarias de la función pública
administrativa.[1]
La estructura de la Administración
Pública está compuesta por áreas distribuidas en los tres poderes
tradicionales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los órganos no adscritos
por la Constitución a los mencionados poderes. Tradicionalmente se alude a la
Administración Pública para referirse exclusivamente a su área inserta en el
Poder Ejecutivo, que es quién opera la forma y estructura del gobierno
mexicano, en su carácter centralizado, descentralizado y desconcentrado.
El problema que ha existido en la
Administración Pública mexicana es la rendición de cuentas debido a que, el
funcionamiento de las instituciones no se realiza de una manera eficaz y a su
vez ética, no existe un fortalecimiento de los valores que den sustento a las
normas que rigen las actividades que realizan los burócratas y a su vez las
funciones de las instituciones.
En este sentido, el producto de la
demanda ciudadana que día con día, exige
información precisa, confiable y comprobable de la Administración Pública y
regida por el impulso de una cultura de
transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, ha cobrado
creciente importancia en nuestro país debido a que, existe una gran abismo entre el
mundo del “ser” y el “deber ser” y que a pesar de la creación de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información, que fue promulgada en junio de
2002, siguen existiendo formas de corrupción que se encuentran permitidas
dentro del ámbito normativo o que simplemente existen demasiadas lagunas y por
lo tanto, no existe una sanción aplicable para los funcionarios públicos.
Las
problemáticas de la Administración Pública en México
La función prioritaria de la
Administración Pública es satisfacer los intereses colectivos de la sociedad,
realizados fundamentalmente por el Estado, para este objetivo el Estado es representado por un individuo que
realiza sus funciones a condición que, la personalidad jurídica del Estado,
es atribuible a una persona de carácter
moral, por lo tanto necesita de alguien que la represente.
El problema de la personalidad del
Estado es uno de los más discutidos dentro del ámbito del derecho público con
vista a que, existen dos corrientes doctrinales que afirman y que niegan dicha
personalidad. La primera doctrina establece que el Estado cuenta con una sola
personalidad, pero que se manifiesta en dos voluntades, la primera como titular
de un patrimonio y no para el ejercicio del Poder público y el segundo aspecto, es que el
Estado no es titular de derechos, sino simple ejecutor de funciones. La segunda
teoría establece la doble personalidad del Estado, en el ámbito del derecho
público y a su vez, en el ámbito del derecho privado; la primera como titular
del derecho subjetivo de soberanía; la segunda como titular de derechos y
obligaciones de carácter patrimonial.[2]
Ambas teorías tiene
aspectos ciertos, efectivamente el Estado es un sujeto para ser titular
de derechos y obligaciones pero, como una persona de carácter moral, ¿Qué
quiero decir con esto? Que es un ente jurídico susceptible de contraer derechos
y a su vez, puede ser obligado para cumplir con sus obligaciones pero, que es
un ente no palpable, por lo tanto, dentro de la Administración Pública surge la
primera controversia. ¿Si un funcionario público en el momento en que
representa al Estado, afecta el patrimonio de otra persona, a quién se debe
sancionar? Esta respuesta resulta obvia
pues sí el Estado es una persona moral que no se puede palpar, el funcionario
público debe hacerse responsable por el detrimento causado a otra persona, pero
debido a que la” Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado” no establece
sanción alguna para dicho funcionario, sino al contrario, beneficia a quién
represente a dicho ente, pues quién termina pagando por los daños y perjuicios
es el propio Estado, sufriendo una disminución en su patrimonio, cuando quién
debería sufrir dicha disminución es el propio funcionario y sin olvidar que de
donde obtiene recursos el Estado para su patrimonio es, por parte de los
impuestos, los cuales, son realizados por los ciudadanos mexicanos ocasionando
que las únicas personas afectadas por la pésima labor de los funcionarios
públicos sea la ciudadanía.
En México el derecho a la información está incorporado a nuestro texto constitucional desde el año de 1977
en el articulo 6 básicamente, pero a pesar de que el Presidente Vicente Fox Quesada presentó la
iniciativa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información,
realmente está no se acata como tal, un ejemplo de esto puede ser el tema relativo a la materia de
expropiaciones, función que realiza el Estado para la satisfacción de un
interés público, pero antes de continuar otorgaré la definición de
expropiación:
La expropiación es una
operación del poder público (federal o de los estados) por la cual éste impone
a un particular la cesión de su propiedad mediante ciertos requisitos, de los
cuales el principal es una indemnización, por razones de utilidad pública, para
realizar obras de interés general o de beneficio social.[3]
El problema de la expropiación no es que se afecte al patrimonio de un
particular sino, que no se justifique la expropiación como tal, pues para que
se pueda realizar deben de existir una
cantidad de fundamentos de carácter
científico, jurídico,
matemáticos, entre otros, que lo
respalden y una vez que reúna todos estos requisitos puede realizarse dicha acción, mientras no (al menos
teóricamente) , sin embargo el Presidente de la República o el Jefe de Gobierno
en el caso del Distrito Federal, no justifican dicha acción y solamente mandan
el decreto, generando una controversia entre el mundo “ser” y el “deber ser” de
tal manera, que muchas veces lo que establece la ley, en el momento de la práctica
no se lleva a cabo debido a que, la expropiación debe estar perfectamente
fundamentada y cualquier ciudadano tiene el derecho de acceder a dicha
información, pero sabemos que esto no se lleva a cabo.
Otro aspecto fundamental que ocasiona una problemática dentro de la
Administración Pública Federal es el tema relativo a las concesiones, pero,
¿Qué es una concesión?
El Estado, sujetándose a
las leyes, podrá en caso de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos, o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de
dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las
leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la
prestación de los servicios y la utilización social de los bienes y evitarán
fenómenos de concentración que contraríen el interés público.[4]
La mayor parte de los bienes del patrimonio del Estado, establecidos en
diferentes partes de la República Mexicana se encuentran concesionados y
realmente no existe una información donde se establezca, ¿cuáles son?, esos
elementos de “interés general”.
La problemática de la transparencia en la Administración Pública es un
tema que seguirá causando controversias dentro de la sociedad mexicana puesto
que, no existen principios básicos de ética en la política democrática por
parte de las autoridades gubernamentales. En México la transparencia y la
rendición de cuentas no solo es una cuestión de moral sino, una manera para
mejorar nuestros sistema político en relación a cuestiones de estrategia
política e inclusive comunicación.
Fuentes Consultadas
1.- Fraga, Gabino. Derecho
Administrativo. Segunda edición. México, Editorial Porrúa, 1939, 580 pp.
2.- Fernández Ruiz, Jorge. Derecho Administrativo del Distrito
Federal. México, Editorial Porrúa, 2007, 420 pp.
3.- Diccionario Jurídico Mexicano (4 tomos). México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2001, 3272 pp.
4.- Montelongo Valencia, Orlando. Introducción al Derecho de las
Finanzas Públicas. México, Flores editor y distribuidor, 2012, 252 pp.
[1] Gabino
Fraga. Derecho Administrativo. p.129.
[2] Idem., p.
190
[4] Fernández Ruiz, Jorge. Derecho
Administrativo del Distrito Federal. p. 143
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